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¿Cuando debes solicitar la Baja por Maternidad o la Prestacion de Riesgo Durante el Embarazo?
La Baja por Maternidad, o la Prestacion de Riesgo Durante el Embarazo son las dos prestaciones que ofrece la Seguridad Social a las trabajadoras embarazadas.
Naturalmente, sigue habiendo actividades laborales donde a una mujer le es imposible compaginar el estado de gestación con su trabajo dado que las condiciones de éste, son perjudiciales para su salud y/o para la del feto. De ahí, la aparición de la figura de la Prestacion de Riesgo Durante el Embarazo.
La Baja por Maternidad se otorga con el fin de remunerar a la trabajadora tras el parto. Lógicamente, la trabajadora no se encuentra en condiciones de reincorporarse inmediatamente tras el parto, por lo que esta prestación se extiende a lo largo de dieciseis semanas (más dos semanas en caso de embarazo gemelar)
La diferencia entre ambas situaciones es que la Baja Por Maternidad se solicita al día siguiente del parto, y la Prestación de Riesgo Durante el Embarazo se solicita para evitar los riesgos laborales que puedan afectar al desarrollo del embarazo.
No existe un momento exacto para que una mujer embarazada deba solicitar la Prestacion de Riesgo Durante el Embarazo. Esto dependerá del tipo de tareas laborales que realice, del tiempo de gestación, de sus antecedentes médicos, etc.
La actual normativa, el
Real Decreto 295/2009 de 6 de Marzo, siguiendo las orientaciones que marca la
Ley 31 95 de Prevencion de Riesgos Laborales, permite a la trabajadora embarazada cesar su actividad laboral, en función de las circunstancias médico-laborales, a través de la
prestacion de riesgo durante el embarazo.
Por su interés, y a título meramente informativo, reproducimos las
recomendaciones de la SEGO (Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia), al respecto del Riesgo Laboral en el embarazo y la Baja por Maternidad
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