Baja por Maternidad. Prestacion de Riesgo Durante el Embarazo. Riesgos Laborales en embarazo y lactancia

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05 May Baja por Maternidad. Prestacion de Riesgo Durante el Embarazo. Riesgos Laborales en embarazo y lactancia

¿Cuando debes solicitar la Baja por Maternidad o la Prestacion de Riesgo Durante el Embarazo?

La Baja por Maternidad, o la Prestacion de Riesgo Durante el Embarazo son las dos prestaciones que ofrece la Seguridad Social a las trabajadoras embarazadas.

Naturalmente, sigue habiendo actividades laborales donde a una mujer le es imposible compaginar el estado de gestación con su trabajo dado que las condiciones de éste, son perjudiciales para su salud y/o para la del feto. De ahí, la aparición de la figura de la Prestacion de Riesgo Durante el Embarazo.

La Baja por Maternidad se otorga con el fin de remunerar a la trabajadora tras el parto. Lógicamente, la trabajadora no se encuentra en condiciones de reincorporarse inmediatamente tras el parto, por lo que esta prestación se extiende a lo largo de dieciseis semanas (más dos semanas en caso de embarazo gemelar)

La diferencia entre ambas situaciones es que la Baja Por Maternidad se solicita al día siguiente del parto, y la Prestación de Riesgo Durante el Embarazo se solicita para evitar los riesgos laborales que puedan afectar al desarrollo del embarazo.

No existe un momento exacto para que una mujer embarazada deba solicitar la Prestacion de Riesgo Durante el Embarazo. Esto dependerá del tipo de tareas laborales que realice, del tiempo de gestación, de sus antecedentes médicos, etc.

La actual normativa, el Real Decreto 295/2009 de 6 de Marzo, siguiendo las orientaciones que marca la Ley 31 95 de Prevencion de Riesgos Laborales, permite a la trabajadora embarazada cesar su actividad laboral, en función de las circunstancias médico-laborales, a través de la prestacion de riesgo durante el embarazo.

Por su interés, y a título meramente informativo, reproducimos las recomendaciones de la SEGO (Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia), al respecto del Riesgo Laboral en el embarazo y la Baja por Maternidad

ACTIVIDAD LABORALSEMANA*E. MÚLTIPLE
1) SECRETARIA O ADMINISTRATIVA CON ACTIVIDAD FÍSICA LIGERA.3734
2) PROFESIONAL LIBERAL CON ACTIVIDADES GERENCIALES.3734
3) SENTADA CON ACTIVIDADES LIGERAS.3734
4)       TRABAJADORA CON TRABAJOS DE BIPEDESTACIÓN.
De forma prolongada (Más de 4 horas al dia).2220
De forma intermitente.
Más de 30 minutos / hora.3028
Menos de 30 minutos / hora.3734
5) PARÁNDOSE CON INCLINACIONES POR DEBAJO DE LA RODILLA.
Repetidamente (Más de 10 veces / hora).1816
Intermitente.
2 a 9 veces a la hora.2624
Menos de 2 veces a la hora.3734
6) TREPANDO.
Escalas y postes verticales.
Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas).1816
Intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas).2624
Escaleras.
Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas).2624
Intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas).3734
7) CARGANDO PESOS.
Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas).
Más de 10 Kg.1816
5 a 10 Kg.2018
Menos de 5 Kg.2624
Intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas).
Más de 10 Kg.2018
5 a 10 Kg.2624
Menos de 5 Kg.3734

¿Qué es la Prestacion De Riesgo Durante El Embarazo?

La Prestacion De Riesgo Durante El Embarazo viene regulada por el Real Decreto 295/2009 de 6 de Marzo y amparada por la Ley 31 95  de Prevención de Riesgos Laborales, precisamente para velar por un embarazo sano. 

Esta Ley obliga a las empresas a considerar la adopción de medidas como:

  • Adaptación del puesto de trabajo, adoptando aquellas medidas preventivas necesarias para que pueda seguir desempeñando su labor profesional.
  • Evaluación de los riesgos del puesto de trabajo, tomando en consideración la situación de embarazo.
  • En caso de no poder adaptarlo, la empresa cambiará temporalmente a la empleada embarazada a un puesto de trabajo compatible con su situación. Éste se mantendrá hasta que el estado de la trabajadora permita la reincorporación a su puesto habitual.
  • De no existir puestos de trabajo compatibles con el estado de embarazo de la trabajadora, la empresa procederá a la suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo. La suspensión del contrato estará vigente durante el tiempo necesario para la protección de su estado y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible.

Si se han valorado todas las alternativas posibles para proteger la salud de la embarazada y no es posible adoptar las medidas correctoras, sólo queda como última opción la suspensión temporal del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.

Por tanto, en este último caso, la trabajadora tiene derecho a la Prestacion De Riesgo Durante El Embarazo.

Tramitación de la Prestacion De Riesgo Durante El Embarazo

El trámite comienza cuando la propia trabajadora decide solicitar la prestación, por entender que su embarazo es incompatible con su actividad laboral.

En ese momento, la trabajadora se dirige al Médico Especialista en Ginecología y Obstetricia del Sistema Nacional De Salud, que emitirá un Informe Médico en el que se confirme el embarazo y se exprese la fecha probable del parto.

Posteriormente, la trabajadora comunica a su empresa la situación de gestación, que emitirá una serie de documentos (pueden variar ligeramente en cada Mutua):

  •  Fotocopia del DNI (por ambas caras)
  • Impreso a efectos IRPF (modelo 145 de la Agencia Tributaria)
  • Informe médico Servicio Público Salud que acredite la situación de embarazo y la fecha probable de parto [1]
  • Declaración empresarial de situación de riesgo (A aportar por la empresa)
  • Evaluación del puesto de trabajo (A aportar por la empresa, previa elaboración por el Servicio de Prevención)
  • Certificado empresarial de la no existencia de puesto compatible

Con esos documentos, la trabajadora se dirigirá a su Mutua de Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social quien, a la vista de los citados documentos, será valorada por un facultativo de la propia Mutua, quien determinará la existencia de Riesgo Para El Embarazo y validará la Prestacion De Riesgo Durante El Embarazo.

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Puedes ver el resumen del proceso en la siguiente imagen:

prestacion de riesgo durante el embarazo

Imagen tomada de www.seg-social.es

¿Qué es la Baja Por Maternidad?

La Baja Por Maternidad es una prestación económica cuyo objeto es la compensación económica de los salarios que se dejan de percibir  cuando la trabajadora da a luz y debe mantener suspender su actividad laboral.

Esta prestación se extiende a los supuestos de adopción , acogimiento o tutela.

Tramitación de la Baja Maternal

Se inicia  ante el Médico de Familia del Sistema Público de Salud, solicitando un Informe de Maternidad.

Posteriormente, se realiza la tramitación administrativa ante el INSS.

Podemos ver el procedimiento en la siguiente imagen

Baja Por Maternidad

Riesgos laborales en etapa de lactancia

Por otro lado, existen riesgos laborales para la mujer durante su etapa de lactancia. 

  • Los trabajos de gran carga física. Posturas forzadas, movimientos repetidos, pueden alterar la lactancia natural. 
  • Calor extremo. Trabajar en lugares donde el calor resulta excesivo puede producir una deshidratación en la mujer lactante y alterarse la producción de leche. 
  • Frío extremo. El frío extremo se identifica en la Directiva 92/85 de la CEE como elemento ante el que la mujer trabajadora en puesto de riesgo de contaminación y en periodo de lactancia debe abandonar su puesto.
  • Agentes Químicos. Es conveniente que cualquier mujer en periodo de lactancia se aleje de todo tipo de exposiciones tóxicas como pesticidas. Sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el «Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España» publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

 

Esperamos que este post sea de utilidad para todos y que toda mujer embarazada o en época de lactancia sepan qué tipo riesgos corre en su trabajo y cuando es necesario acogerse a la prestación por riesgo de embarazo o lactancia.

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