Informe de riesgos laborales: obligatorio en comunidades de propietarios

09 Jun Informe de riesgos laborales: obligatorio en comunidades de propietarios

Las comunidades de propietarios tienen una serie de obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales ya que se consideran empresas y en ellas confluyen diversidad de trabajadores.

Es obligatorio que las comunidades de propietarios tengan que disponer de un informe de riesgos laborales para adaptarse a la legalidad. Este informe debe contener las características de la comunidad así como los posibles riesgos que los trabajadores pueden encontrase en la misma con el fin de poder adoptar medidas preventivas que protejan a los trabajadores y eviten posibles accidentes laborales.

De hecho hay una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que queda explícita la obligación de las comunidades de propietarios de contratar este plan de prevención de riesgos laborales tengan o no trabajadores propios contratados.

Además es obligatorio que este informe de riesgos laborales lo realice un servicio de prevención ajeno, es decir, una empresa de riesgos laborales que cuente con la acreditación oficial para poder asesorar, gestionar y adaptar a las comunidades de propietarios para el cumplimiento de todos los requisitos marcados en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y no puede realizarlo ninguna otra empresa o asesoría de cualquier tipo, porque no se encuentra dentro del marco de la legalidad.

La diferencia radica en que si contratamos un servicio de prevención ajeno para nuestra comunidad toda la responsabilidad en materia de PRL la asume la empresa, pero si contratamos otro tipo de empresa que no sea un servicio de prevención acreditado, la responsabilidad legal si ocurre algo en la comunidad recaerá sobre la comunidad de propietarios.

Related Images:

Share
No Comments

Post A Comment

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Contenidos Propiedad de Global PRL