06 Abr Enfermedades Laborales
Aunque se podría pensar que el concepto “Enfermedades Laborales” se encuentra relacionado con el incremento de protección del trabajador que se desarrolla especialmente a partir de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, lo cierto es que la relación entre trabajo y enfermedad es conocida desde los tiempos de Galeno e Hipócrates, cuya observación de las enfermedades laborales de los trabajadores mineros se consideran el referente pretérito de la Medicina Del Trabajo.
Ramazzini, hacia 1750, escribió “De morbis Artificum Diatriba”, revisando las enfermedades laborales que había ido observando en diferentes profesiones, especialmente de índole artesanal. Se considera el primer tratado de enfermedades laborales como tal, y es el referente histórico básico para cualquier profesional interesado en el estudio de las enfermedades laborales.
Centrándonos en los tiempos actuales, el concepto “Enfermedades Laborales” engloba a aquellas enfermedades en las que puede establecerse algún tipo de relación causa-efecto entre alguna enfermedad o síndrome y algún puesto de trabajo, o más concretamente, con alguna tarea específica, el uso de algún material, el manejo de algún producto químico, o un equipo de trabajo.
Desde un punto de vista jurídico, las Enfermedades Laborales pueden dividirse en dos grandes grupos: Enfermedades Profesionales y Enfermedades Relacionadas Con El Trabajo.
La diferencia se basa en su calificación jurídica. Mientras que las Enfermedades Profesionales están reconocidas jurídicamente como tal, merced a una clara relación causa-efecto, e incluidas en un listado oficial, las Enfermedades Relacionadas Con EL Trabajo no tienen entidad jurídica, sino técnica.Se trata de un grupo de enfermedades laborales que se producen con más frecuencia en un determinado tipo de tarea; También incluimos en este grupo a enfermedades o síndromes ya existentes antes del desarrollo de la actividad laboral, pero que pueden verse agravadas por ésta.
Debido a esta estricta regulación legal, los profesionales de la Medicina Del Trabajo vienen advirtiendo de la dificultad de establecer la incidencia real de las Enfermedades Laborales, ya que sólo las Enfermedades Profesionales como tal son objeto de un correcto registro y seguimiento. Por tanto, desconocemos la incidencia y prevalencia real de aquellas enfermedades laborales que podrían verse beneficiadas de una regulación más flexible, al poder actuar más fácilmente sobre factores laborales que pudieran perjudicar al trabajador en relación con su enfermedad. Cuanto más sepamos de la situación médica del trabajador, más fácilmente podemos evitar factores laborales perjudiciales para el mismo.
Desde la perspectiva del trabajador, también existen severas barreras de acceso al diagnóstico y corrección de las Enfermedades Laborales. En buena lógica, el trabajador se dirige a su Médico de Familia en primer lugar, si es que detecta algún tipo de dolencia, para recibir asistencia. Establecer una posible relación causa-efecto con el trabajo, no siempre es sencillo en esos casos, puesto que tanto Médico como Paciente-Trabajador, buscan la resolución del problema médico como principal objetivo.
¿Cómo podemos actuar ante la sospecha de padecer Enfermedades Laborales? Independientemente de recibir la adecuada asistencia sanitaria por parte del Médico De Familia, el primer paso es el acceso al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, propio o ajeno. El Técnico de Prevención puede realizar la primera aproximación al problema, el Médico Especialista conformar o descartar la sospecha, y finalmente, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, establecer la existencia formal de la Enfermedad Profesional, asumir la asistencia médica y determinar y hacer llegar las compensaciones económicas al trabajador.
Para terminar os dejamos un vídeo con un caso que hace referencia a las enfermedades laborales y sus consecuencias. Nos explica paso a paso la situación que se nos puede plantear y el guión que se debe seguir.
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