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El Delegado de Prevención es el representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Esta figura se establece en el artículo 35 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, que define las funciones y papel del Delegado de Prevencion.
Es elegido entre y por los representantes legales de los trabajadores en el Comité de Empresa o entre los Delegados de Personal y tiene una función de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención. Los delegados constituyen una representación autónoma en cuanto a la ley que les atribuye unas competencias y prerrogativas que no dependen del beneplácito empresarial. A fin de cuentas, el Delegado de Prevencion es una forma óptima de representación sindical de los trabajadores.