Reconocimiento Medico Laboral – ¿Obligatorio o Voluntario?

reconocimiento medico

07 Oct Reconocimiento Medico Laboral – ¿Obligatorio o Voluntario?

Reconocimiento Medico Laboral

La discusión al respecto del carácter voluntario del Reconocimiento Medico Laboral suele enfrentar a empresas y trabajadores, especialmente los representantes sindicales de éstos. Independientemente de aspectos jurídicos o socio-laborales, la posición de ambas partes está clara: Muchos empresarios a favor, muchos sindicatos en contra.

¿Cuál puede ser la razón de esta postura aparentemente contradictoria? Muchos sindicatos, que debieran ser favorables a la realización del reconocimiento medico, están en contra debido a que el resultado del mismo podría dar lugar a una actuación del empresario que perjudique al trabajador. Muchos empresarios, que debieran estar en contra por su elevado coste, están a favor porque es una manera de asegurarse el buen estado médico de la plantilla, lo que obviamente redunda en mayor productividad y menor absentismo.

La redacción del Art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales resuelve la mayor parte de las discusiones: El reconocimiento medico es voluntario, salvo excepciones. Es en éstas excepciones donde suelen existir los problemas, que vamos a intentar ayudar a resolver, en la medida que nos permita la complejidad jurídica que es inherente a esta discusión.

RECONOCIMIENTO MEDICO

Excepciones a la voluntariedad del reconocimiento medico

Las excepciones al principio de voluntariedad del reconocimiento medico son las siguientes:

a) Siempre que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

El reconocimiento medico laboral debe resultar verdaderamente «imprescindibles» para proceder a dicha evaluación; y ha de interpretarse este carácter imprescindible de un modo restrictivo, entendiendo que concurre sólo en aquellos casos en los que no existe otro procedimiento alternativo para evaluar los riesgos que afectan a la salud del trabajador

b) Siempre que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.

Se mantiene como regla general que el trabajador tiene libertad para disponer sobre su salud y en tal sentido se confiere al reconocimiento medico laboral un carácter voluntario, pero esa libertad de disposición se le quita cuando se observa un potencial peligro para su salud y el examen médico resulta «imprescindible» (en los términos estrictos ya expuestos) para verificarlo. Probablemente la razón se encuentra en el hecho de que el empresario puede resultar responsable si finalmente ese riesgo se actualiza, y por eso es lógico que se le permita obligar a los trabajadores a un control médico cuando observa el peligro.
En orden a apreciar la concurrencia de este supuesto de riesgo para el propio trabajador o terceros es necesario tener en cuenta el tipo de actividad que desarrolla el empleado en cuestión y las condiciones en las que lo hace, porque no siempre su estado de salud habrá de representar un peligro para los demás o para él mismo.

c) Siempre que así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Respecto del alcance con el que ha de interpretarse la alusión a las disposiciones legales, no parece que tenga sentido mantener una lectura estricta y desechar cualquier referencia contenida en normas reglamentarias. Debe realizarse una interpretación amplia de la expresión «disposición legal» que incluya también normas reglamentarias, sin atender exactamente a la literalidad del precepto.

Por otro lado, si se analizan las normas legales y reglamentarias que disponen la obligatoriedad del reconocimiento medico laboral, se observa que las mismas en realidad lo hacen para proteger la salud del trabajador en los términos de los apartados a) y b) anteriores; es decir, para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás o para otras personas relacionadas con la empresa. Puede decirse, entonces, que lo que distingue a este último supuesto de los dos previos no es su justificación sino la fuente específica de regulación.

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